A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Arias Cubillos Jhobana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué.
Dicho conflicto se presentó por la solicitud de ejecución de providencias que interpuso la Fiduciaria Previsora en contra de un particular, con el objetivo de que se libre mandamiento de pago sobre el valor de las costas procesales de un proceso anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, en donde se dijo que cuando se presenta una solicitud de cumplimiento de una condena dentro del mismo proceso en que se originó, es el juez de conocimiento el competente para conocer de la solicitud de ejecución.
Y así mismo, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos ejecutivos presentados de manera independiente y derivados de condenas impuestas por esa jurisdicción a la administración y no a particulares.
Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Ibagué es la autoridad competente para conocer la solicitud de cumplimiento de la sentencia presentada por fiduciaria Previsora ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2059 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.